República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

Visto el escrito presentado el día dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), por los ciudadanos AMALIO RAFAEL HERNANDEZ JIMENEZ y ROSELIA JOSEFINA ORTIZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, con cédulas de identidad números V-11.379.985 y V-11.381.348, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho NATHALY FERMIN FEBRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.122, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil nueve (2009), que establecieron su domicilio conyugal en la casa No 10, de la vereda D, Bolivariano Segundo, sector Barrio Chino, Parroquia Altagracia, Cumaná, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 10-3942, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

El Acta de Matrimonio N° 420, de fecha 22 de diciembre de 2009, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes,
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARIA RODRIGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARIA RODRIGUEZ