En consecuencia, cumplidos los trámites establecidos en el artículo 396 del Código Civil y por cuanto de la averiguación sumaria iniciada por este Despacho Judicial resultan hechos suficientes que conllevan a la interdicción de la ciudadana ISMENIA MARIA HERNANDEZ BETANCOURT, en atención a los hechos y el derecho, anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ISMENIA MARIA HERNANDEZ BETANCOURT y designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana MERLY JOSEFINA HERNANDEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.874.411, en su condición de hermana de la prenombrada ciudadana.