Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de ALVARO JOSÉ CÓRDOVA MARVAL y MAYOSBY INÉS OTERO BLANCO, de fecha veintidos (22) de marzo de dos mil once (2011) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ALVARO JOSÉ CÓRDOVA MARVAL y MAYOSBY INÉS OTERO BLANCO, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010).