República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: SEGUNDO ANTONIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ.
DEMANDADO: YUDITH ISABEL LÓPEZ AMADOR.
PRETENSIÓN: MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
FECHA: 11 DE MAYO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5602.


N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), se admitió demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano SEGUNDO ANTONIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.314.316, domiciliado en la casa N° 85, sector Cancamure 2, de la Población de San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754, contra la ciudadana YUDIHT ISABEL LÓPEZ AMADOR, venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, con cédula de identidad N° V-6.108.107, domiciliada en la calle Libertad, casa N° 20, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.



La pretensión es:

Demandar a la ciudadana YUDIHT ISABEL LÓPEZ AMADOR, venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, con cédula de identidad N° V-6.108.107, domiciliada en la calle Libertad, casa N° 20, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que convenga a declarar o aceptar que la de Cujus MARÍA SALOMÉ AMADOR GIRO, mayor de edad, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-3.224.495, mantuvo una relación concubinaria con SEGUNDO ANTONIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, supra identificado, y que en dicha declaración reconozca todos los derechos inherentes al equipamiento entre el matrimonio, como institución familiar, y el concubinato que satisface o cumple todos los requisitos de ley, a tenor artículo 507 del Código Civil.

EL DESISTIMIENTO

El día tres (3) de mayo de dos mil doce (2012), el ciudadano SEGUNDO ANTONIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.314.316, asistido por el profesional del derecho FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754, en su carácter de parte demandante, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, quien expone: “Desisto del presente procedimiento y solicito me sean devueltos los originales, previa certificación de las copias fotostáticas elaboradas para tal efecto, que corren en los folios cuatro (4), cinco (5) y seis (6), igualmente solicita la Homologación de la presente causa”.

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO. Asimismo, se acuerda el desglose del expediente a los fines de entregarle a la parte demandante, el original de los recaudos insertos en los folios marcado “B” consignado junto con el libelo de la demanda que corre a los folios (4), cinco (5) y seis (6), previa certificación de las copias por Secretaría para ser agregados a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.-

Igualmente, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, once (11) de mayo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (12:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ








AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 12-5602.-