República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JOSÉ MIGUEL TINEO AMAIZ y
GABRIELA JOSEFINA BRUZUAL GÓMEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 11 DE MAYO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-4097.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL TINEO AMAIZ y GABRIELA JOSEFINA BRUZUAL GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-6.806.624 y V-14.124.919, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho YARITMY ROSAURA NÚÑEZ BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.053, en la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día tres (3) de marzo de dos mil once (2011), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.

MOTIVA
Consta en autos que el día tres (3) de marzo de dos mil once (2011), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya sentencia dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de JOSÉ MIGUEL TINEO AMAIZ y GABRIELA JOSEFINA BRUZUAL GÓMEZ ”

Como desde la fecha de la sentencia, el tres (3) de marzo de dos mil once (2011), a la oportunidad de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de JOSÉ MIGUEL TINEO AMAIZ y GABRIELA JOSEFINA BRUZUAL GÓMEZ, de fecha tres (3) de marzo de dos mil once (2011) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL TINEO AMAIZ y GABRIELA JOSEFINA BRUZUAL GÓMEZ, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha tres (3) de septiembre de dos mil diez (2010).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, el once (11) de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ