Parcialmente con lugar la demanda por la pretensión de rendición de cuentas intentada por CEUTA CONSTRUCCIONES, C.A. contra LUIS GERMÁN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, por cuanto éste probó que, el veinte (20) de agosto de dos mil nueve (2009), como apoderado de Ceuta Construcciones, C.A. pagó a la Comercial Guerra C.A. la cantidad de Cinco Mil Bolívares Bs. 5.000,oo). Se condena al demandado, de conformidad con el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, a entregar a CEUTA CONSTRUCCIONES, C.A., la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), parte del cheque emitido por FUNDASALUD, distinguido con el N° 82248094, por la cantidad de Treinta y Cuatro mil Novecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos, (Bs. 34.949,55).