República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORA: CARMEN TERESA RAMÍREZ LEZAMA.
DEMANDADOS: JACQUELINE DE LA COROMOTO, JOSÉ ARMANDO,
EMERSON RAFAEL y GABRIELA DEL CARMEN
ORTÍZ RAMÍREZ.
PRETENSION: MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
FECHA: 10 DE DICIEMBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5628.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), se admitió demanda cuya pretensión es mero declarativa de concubinato, intentada por CARMEN TERESA RAMÍREZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle Cardonal, N° 2-A, sector 4 Esquinas, Cumaná, Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-5.696.974, asistida por el profesional del derecho SIMÓN DE LA TRINIDAD VÁSQUEZ COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.357, contra los ciudadanos JACQUELINE DE LA COROMOTO ORTÍZ RAMÍREZ, JOSÉ ARMANDO ORTÍZ RAMÍREZ, EMERSON RAFAEL ORTÍZ RAMÍREZ y GABRIELA DEL CARMEN ORTÍZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-12.660.741, V-13.836.062, V-13.836.063 y V-15.935.816, respectivamente, domiciliados en la calle Cardonal, N° 2-A, sector 4 Esquinas, Cumaná, Estado Sucre, en sus caracteres de hijos de ARMANDO ORTIZ, quien era venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumaná, tuvo la cédula de identidad N° V-549.816 y falleció el día cuatro (4) de febrero de dos mil doce (2012).
Dice la actora, que desde aproximadamente 38 años mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano ARMANDO ORTÍZ, antes identificado, de forma ininterrumpida, pública, notoria y permanente que dio como fruto la procreación de cuatro (4) hijos de nombres, JACQUELINE DE LA COROMOTO ORTÍZ RAMÍREZ, JOSÉ ARMANDO ORTÍZ RAMÍREZ, EMERSON RAFAEL ORTÍZ RAMÍREZ y GABRIELA DEL CARMEN ORTÍZ RAMÍREZ, estableciendo su residencia en la calle Cardonal, N° 23-A, sector 4 Esquinas, Cumaná, Estado Sucre.
PRETENSIÓN:
Se declare que la actora tuvo relación concubinaria con ARMANDO ORTÍZ, desde el año mil novecientos setenta y cuatro (1974) hasta su fallecimiento, el día cuatro (4) de febrero de dos mil doce (2012).
LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), en oportunidad legal, los demandados, asistidos por la profesional del derecho NORKIS FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.713, contestaron la demanda de esta manera:
1. Expresaron que la actora y ARMANDO ORTÍZ eran sus padres.
2. No se opusieron al juicio por la pretensión mero declarativa.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LA ACTORA
Con el libelo de la demanda:
1. La fotocopia del acta N° 93, inserta en el Libro de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, al no ser impugnada por los demandados, se tiene como fidedigna, y se valora de conformidad con los artículos 507 y 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de ARMANDO ORTÍZ, falleció el día cuatro (4) de febrero de dos mil doce (2012).
2. La copia certificada del acta N° 1026 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, de fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que JACQUELINE DE LA COROMOTO ORTÍZ RAMÍREZ, nació el día quince (15) de noviembre de mil novecientos setenta y seis (1976) y es hija de ARMANDO ORTÍZ y la actora.
3. La copia certificada del acta N° 1.401 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, de fecha diecisiete (17) de febrero dos mil doce (2012), se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que JOSÉ ARMANDO ORTÍZ RAMÍREZ, nació el día quince (15) de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1978) y es hijo de ARMANDO ORTÍZ y la actora.
4. La copia certificada del acta N° 225 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, de fecha diecisiete (17) de mayo dos mil cinco (2005), se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que EMERSON RAFAEL ORTÍZ RAMÍREZ, nació el día diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979) y es hijo de ARMANDO ORTÍZ y la actora.
5. La copia certificada del acta N° 1.558, inserta en el Libro de Registro Civil del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, de fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que GABRIELA DEL CARMEN ORTÍZ RAMÍREZ, nació el día tres (3) de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983) y es hijo de ARMANDO ORTÍZ y la actora.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. La actora demanda a JACQUELINE DE LA COROMOTO ORTÍZ RAMÍREZ, JOSÉ ARMANDO ORTÍZ RAMÍREZ, EMERSON RAFAEL ORTÍZ RAMÍREZ y GABRIELA DEL CARMEN ORTÍZ RAMÍREZ, para que convengan que tuvo relación concubinaria con ARMANDO ORTÍZ, desde el año mil novecientos setenta y cuatro (1974) hasta el día el día cuatro (4) de febrero de dos mil doce (2012) o, en caso contrario, el Tribunal lo declare.
2°. Para este Tribunal está probado en autos que la actora tuvo relación concubinaria con ARMANDO ORTÍZ desde el año mil novecientos setenta y cuatro (1974) hasta su fallecimiento hasta el día el día cuatro (4) de febrero de dos mil doce (2012), por lo siguiente: El hecho que ARMANDO ORTÍZ presentara a JACQUELINE DE LA COROMOTO ORTÍZ RAMÍREZ, JOSÉ ARMANDO ORTÍZ RAMÍREZ, EMERSON RAFAEL ORTÍZ RAMÍREZ y GABRIELA DEL CARMEN ORTÍZ RAMÍREZ, como sus hijos con la actora.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por CARMEN TERESA RAMÍREZ LEZAMA contra JACQUELINE DE LA COROMOTO ORTÍZ RAMÍREZ, JOSÉ ARMANDO ORTÍZ RAMÍREZ, EMERSON RAFAEL ORTÍZ RAMÍREZ y GABRIELA DEL CARMEN ORTÍZ RAMÍREZ, por la pretensión mero declarativa de que la actora tuvo relación concubinaria con ARMANDO ORTÍZ, desde el año mil novecientos setenta y cuatro (1974) hasta su fallecimiento, el día el día cuatro (4) de febrero de dos mil doce (2012).
No se condena en costas a los demandados por la naturaleza del proceso.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres minutos de la mañana (3:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ