Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos GEOBARDO DE JESUS MARQUEZ y CASTULA MARIN DE MARQUEZ, en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, el día diecinueve (19) de julio de mil novecientos sesenta y cuatro (1.964).