República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: GEOBARDO DE JESÚS MÁRQUEZ y
CASTULA MARÍN DE MÁRQUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 10 DE AGOSTO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3398.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por GEOBARDO DE JESUS MARQUEZ y CASTULA MARIN DE MARQUEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados el primero en el Estado Vargas, Catia la Mar, vereda 6, casa N° 10, y la segunda en Cantarrana, Villa Marta, tercera calle N° 12, Cumaná, Estado Sucre y con cédulas de identidad Nos. V-3.339.861 y V-5.079.240, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, MARTHA HOYOS POSADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.355.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha diecinueve (19) de julio de mil novecientos sesenta y cuatro (1.964), en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal se estableció en Cantarrana, Villa Marta, tercera calle, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, y que se separaron en el año mil novecientos noventa (1.990), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día trece (13) de julio de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.


MOTIVA

VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 142 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de julio de mil novecientos sesenta y cuatro (1.964).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día diecinueve (19) de julio de mil novecientos sesenta y cuatro (1.964).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en Cantarrana, Villa Marta, tercera calle N° 12, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en el expediente que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el año mil novecientos noventa (1.990), hasta la fecha de su admisión, el veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), han transcurrido más de nueve (9) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.


DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos GEOBARDO DE JESUS MARQUEZ y CASTULA MARIN DE MARQUEZ, en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, el día diecinueve (19) de julio de mil novecientos sesenta y cuatro (1.964).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ