República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: ISABEL ANTONIA MAZA.
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
FECHA: 10 DE AGOSTO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-2994.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), este Tribunal admitió escrito presentado por ISABEL ANTONIA MAZA, mayor de edad, venezolana, viuda, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-2.653.675, asistida por la profesional del derecho JOSIMAR BELISARIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.664.

En el escrito se pide la RECTIFICACIÓN DEl ACTA DE DEFUNCIÓN del esposo de la solicitante, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.955, asentada bajo el N° 217, por cuanto en el acta debe corregirse lo siguiente:
1. El nombre del difunto se escribió como FELIPE RAMÓN MAZA RODRÍGUEZ en vez de FELIPE RAMÓN RODRÍGUEZ, que es lo correcto.
2. Se expresa que el difunto era hijo legítimo de de Pedro Felipe Maza, cuando lo correcto es que era hijo natural de Carmen Antonia Rodríguez.
MOTIVA

El cartel para el emplazamiento para las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud se publicó en el diario Últimas Noticias, en su edición del viernes dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010).
Por cuanto ninguna persona formuló oposición a la solicitud, se ordenó la Citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual se practicó el día siete (7) de julio de dos mil diez (2010).
El Fiscal del Ministerio Público no objetó la solicitud, quedando la causa abierta a pruebas, sin que se promoviera ninguna.

Vencido el lapso de pruebas, este Juzgado decide la solicitud, en los términos siguientes:
Para probar los errores cometidos, se anexó a la solicitud copia certificada del Acta de Defunción, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.955, asentada bajo el N° 217, que se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que en esa acta aparecen escrito el nombre del solicitante como FELIPE RAMÓN MAZA RODRÍGUEZ, y en ella se dice que el difunto era hijo legítimo de de Pedro Felipe Maza.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, por la copia certificada valorada, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN de FELIPE RAMÓN RODRÍGUEZ, incoada por la ciudadana ISABEL ANTONIA MAZA, por lo que en dicha acta de Defunción, tienen que hacerse las siguientes correcciones:
1. El nombre del difunto tiene que escribirse FELIPE RAMÓN RODRÍGUEZ.
2. El difunto era hijo natural de Carmen Antonia Rodríguez.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la nota correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia para la las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ