Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho mas de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JAIME JOSÉ SERRANO ALMERIDA y SULANYS YSABEL ROJAS RAMOS, en la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el día veinte (20) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).