República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: DEIVY JOSÉ RODRÍGUEZ BOADA y MARÍA
ALEJANDRA BARRETO FLORES.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN SEPARACIÓN DE CUERPOS EN
DIVORCIO.
FECHA: 09 DE FEBRERO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 10-3944.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Vista la diligencia formulada, el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), por los ciudadanos DEIVY JOSÉ RODRÍGUEZ BOADA y MARÍA ALEJANDRA BARRETO FLORES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-17.673.329 y V-16.478.857, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, asistidos por el profesional del derecho ANTONIO CÓRDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.291, en la que solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.
MOTIVA
Consta en autos que el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de DEIVY JOSÉ RODRÍGUEZ BOADA y MARÍA ALEJANDRA BARRETO FLORES.”
Como desde la fecha de la sentencia, el dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010), a la oportunidad de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de DEIVY JOSÉ RODRÍGUEZ BOADA y MARÍA ALEJANDRA BARRETO FLORES, de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010) y en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DEIVY JOSÉ RODRÍGUEZ BOADA y MARÍA ALEJANDRA BARRETO FLORES, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
Sol. N° 10-3944.-
AJLI/MR/mef.-
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