República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JAIME JOSÉ SERRANO ALMERIDA y
SULANYS YSABEL ROJAS RAMOS.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 9 DE FEBRERO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-4778.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha once (11) de octubre de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JAIME JOSÉ SERRANO ALMERIDA y SULANYS YSABEL ROJAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-5.707.728 y V-9.453.857, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Nueva Toledo, calle Periférica, casa S/N, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización José María Vargas, calle 2, casa Nº 09, Maturín, Estado Monagas, asistidos por la profesional del derecho NORISCRUZ COLÓN SERRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.639.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veinte (20) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), en la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el apartamento 04, edificio 42, sector Super Bloques, Urbanización Fe y Alegría, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron en el mes de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que procrearon un (1) hijo, que tiene por nombre: HIRAN JOSÉ SERRANO ROJAS, quien es mayor de edad.

El día veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 211 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el veinte (20) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en el apartamento 04, edificio 42, sector Super Bloques, Urbanización Fe y Alegría, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), hasta la fecha de su admisión, once (11) de octubre de dos mil once (2011), han transcurrido mas de dieciocho (18) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho mas de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JAIME JOSÉ SERRANO ALMERIDA y SULANYS YSABEL ROJAS RAMOS, en la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el día veinte (20) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc. Sol. N° 11-4778.-