Sin embargo, por cuanto se observa que las bienhechurías están situadas en Casanay, este Tribunal es incompetente por razón del territorio, por lo que debe declinar la competencia; por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la solicitud de título supletorio y declina la competencia en el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se ordena remitir el expediente a fin de que conozca el mismo.