República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


Vista la solicitud interpuesta, en fecha ocho (8) de octubre de dos mil nueve (2009), por MARÍA ELENA MACHADO, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-2.103.458, asistida por el profesional del derecho RUBEN GARCÍA FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 15.385, relativa a un título supletorio sobre unas bienhechurías, ubicadas en la calle Venezuela de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, se admite en cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el No 09-2651.

Sin embargo, por cuanto se observa que las bienhechurías están situadas en Casanay, este Tribunal es incompetente por razón del territorio, por lo que debe declinar la competencia; por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la solicitud de título supletorio y declina la competencia en el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se ordena remitir el expediente a fin de que conozca el mismo.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, ocho (8) de octubre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ




NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3,20 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

María Rodríguez.