República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: DIONISIA MAZA DE ANDRADE, C.I.N° V-531.054.
DEMANDADA: ROSALBA JOSEFINA RIVAS DE MARTÍNEZ, C.I.N° V-
8.642.087.
CAUSA: DESALOJO, PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO
e INTERESES MORATORIOS
FECHA: 8 DE OCTUBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-5009.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra ROSALBA JOSEFINA RIVAS DE MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-8.642.087, incoada por la ciudadana DIONISIA MAZA DE ANDRADE, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-531.054, asistida por el abogado JOAQUÍN ANTONIO MÁRQUEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.605.


Las pretensiones de la demandante fueron las siguientes:
1. EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por la casa distinguida con el N° 23 de la Tercera Calle del barrio Bolívar, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que dio a la demandada en arrendamiento verbal.
Las causas alegadas para demandar el desalojo, son: la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los seis (6) meses, comprendidos entre noviembre de dos mil ocho (2008) y abril de de dos mil nueve (2009) y la necesidad de ocupar el inmueble por la demandante, en su condición de propietaria.
El fundamento legal está establecido en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
2. EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS de los seis
(6) meses, comprendidos entre noviembre de dos mil ocho (2008) y abril de de dos mil nueve (2009), a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) mensuales.
3. LOS INTERESES DE MORA CAUSADOS POR EL ATRASO EN EL PAGO DE LOS CÁNONES DE

EL DESISTIMIENTO
El día siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009), la demandante, asistida por su el profesional del derecho JOAQUÍN ANTONIO MÁRQUEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.605, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes:” Desisto de este procedimiento de desalojo instaurado en contra de la ciudadana ROSALBA JOSEFINA RIVAS DE MARTÍNEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.642.087, en virtud de que la demandada al recibir la Boleta de Citación emanada de este Tribunal, la demandada procedió a los pocos días a desocupar en forma voluntaria la vivienda dada en arrendamiento…”.

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Devuélvanse a la demandante los recaudos solicitados, previa su certificación en los autos.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
Cumaná, ocho (8) de octubre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ