Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la cuestión previa de inadmisibilidad de la demanda, establecida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demanda se admitió contrariando la norma legal contenida en el artículo 3° de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que prohibe admitir por el artículo 33 ejusdem, la acción propuesta de DESALOJO DEL INMUEBLE, constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, situado en la avenida Cristóbal Colón, llamada Perimetral, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.