República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008), se admitió demanda contra MAORIS DEL VALLE MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-14.284.620, incoada por el ciudadano SILVIO RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-3.873.800, representado por el abogado ARQUIMEDES VARGAS PALOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.711, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio.
La pretensión de la demandante es EL COBRO DE UNA LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION, librada el diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006), los intereses moratorios, y las costas y costos
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M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto en el juicio, es de fecha 29 de enero de 2008, en la cual se ordena se practique la intimación, de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, al haber transcurrido entre ese día y la fecha de esta sentencia, dos años, cuatro (04) meses y diez (10) días, sin que se haya intimado al demandado en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por SILVIO RAMIREZ contra MAORIS DEL VALLE MARTINEZ, por EL COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION.
Asimismo este Tribunal deja sin efecto la medida de embargo preventivo y ordena devolver el documento original, inserto en el folio tres (3), previa certificación de la copia del mismo por Secretaría para ser agregado a los autos, de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, a los fines de ser entregado al actor.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, ocho (8) de junio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
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