Por lo tanto, como la pretensión no es contraria a derecho, el demandado tuvo una conducta contumaz y nada probó que le favoreciera, por lo que incurrió en confesión ficta, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda por la pretensión de reconocimiento del instrumento privado contentivo de la venta al actor por el demandado, en su nombre y en representación de LILISBETH VERÓNICA GUILARTE MENDOZA, de una parcela de terreno distinguida con el N° 11, situada en la manzana B-11 en el sector Uno de la urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
En consecuencia, el documento privado, de fecha catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008), queda reconocido legalmente.