Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, por las copias certificadas valoradas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano ENZO SQUILLARO VELÁSQUEZ, por lo que en el acta inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.966, asentada bajo el N° 626, DONDE DICE: "OLGA VELÁSQUEZ DE SGUILLARO, casada," debe escribirse "OLGA VELÁSQUEZ, soltera" y DONDE DICE: FRANCISCO SGUILLARO, casado, debe escribirse "FRANCESCO SQUILLARO, soltero, que es lo correcto.