República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
202° y 153°
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
PETICIONARIO: ENZO SQUILLARO VELÁSQUEZ.
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 7 DE MAYO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 10-2988.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), se admitió escrito presentado por ENZO SQUILLARO VELÁSQUEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-5.087.028, asistido por la profesional del derecho MARÍA TERESA MADRID, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.796, en el que se pide la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE SU NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.966, asentada bajo el N° 626, por cuanto tiene los siguientes errores: se identifica a su madre como OLGA VELÁSQUEZ DE SGUILLARO, casada, en vez de OLGA VELÁSQUEZ, soltera, que es lo correcto, y a su padre como FRANCISCO SGUILLARO, casado, en vez de FRANCESCO SQUILLARO, soltero, que es lo correcto.
MOTIVA
El cartel para el emplazamiento de las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud se publicó en el diario Últimas Noticias, en su edición del jueves diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010).
Por cuanto ninguna persona formuló oposición a la solicitud, se ordenó la Citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual se practicó el día veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010).
El Fiscal del Ministerio Público no objetó la solicitud, quedando la causa abierta a pruebas.
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA SOLICITANTE
Con la solicitud:
1. La copia certificada del Acta N° 626 del Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, certificada por el Registrador Principal del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que, fue presentada como hijo legítimo de OLGA VELÁSQUEZ DE SGUILLARO y FRANCISCO SGUILLARO.
2. La copia del Acta de Matrimonio, inserta en el Libro Duplicado de Matrimonio de la Prefectura Civil del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1976, asentada bajo el N° 69, certificada por el Registrador Principal del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que OLGA JOSEFINA VELÁSQUEZ FARÍAS y FRANCISCO SQUILLARO ROSSI, contrajeron matrimonio, el día veintisiete (27) de abril de mil novecientos setenta y seis (1976).
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, por las copias certificadas valoradas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano ENZO SQUILLARO VELÁSQUEZ, por lo que en el acta inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.966, asentada bajo el N° 626, DONDE DICE: “OLGA VELÁSQUEZ DE SGUILLARO, casada,” debe escribirse “OLGA VELÁSQUEZ, soltera” y DONDE DICE: FRANCISCO SGUILLARO, casado, debe escribirse “FRANCESCO SQUILLARO, soltero, que es lo correcto.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la nota correspondiente. Líbrense Oficios
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y quince minutos de la tarde (2,15 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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