República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ JESÚS ZERPA LUNA y
MARÍA MILAGROS RAMOS MERCHAN.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE
CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO.
FECHA: 07 DE MAYO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 10-3791.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
Por diligencias de fechas veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011) y veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), el ciudadano JOSÉ JESÚS ZERPA LUNA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.665.177 y la ciudadana MARÍA MILAGROS RAMOS MERCHAN, venezolana, mayor de edad, con cédula N° V-16.817.661, ambos asistidos por la profesional del derecho MAIRETT ORIMAR MEDINA ZERPA, con IPSA N° 45.567, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.




MOTIVA
Consta en autos que el día quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSÉ JESÚS ZERPA LUNA y MARÍA MILAGROS RAMOS MERCHAN.”

Como desde la fecha de la sentencia, quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), a las oportunidades de las solicitudes de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011) y veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), respectivamente, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y de BIENES de JOSÉ JESÚS ZERPA LUNA y MARÍA MILAGROS RAMOS MERCHAN, de fecha quince (15) de octubre de dos mil diez (2010) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,



MARÍA RODRÍGUEZ.








Sol. N° 10-3791.-
AJLI/MR/rjg.-