Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por DANIELA RAMONA TORREALBA DE PELUFFO contra NILDRED MARGARITA FAYAD MORGADO, por la RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del inmueble constituido por el local comercial distinguido con las siglas PF-02C, ubicado en el Nivel piso Feria del Edificio Ensenada (B) del Centro Comercial Marina Plaza, situado en la Avenida Perimetral, Sector el Dique, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre.