República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

N A R R A T I V A

LA DEMANDA

En fecha diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra NILDRED MARGARITA FAYAD MORGADO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-12.663.353, incoada por la ciudadana, DANIELA RAMONA TORREALBA DE PELUFFO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Maturín y con cédula de identidad N° V-13.544.551, representada por su apoderado judicial RICARDO TORRES ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.075.

La pretensión de la demandante es la RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del inmueble constituido por el local comercial distinguido con las siglas PF-02C, ubicado en el Nivel piso Feria del Edificio Ensenada (B) del Centro Comercial Marina Plaza, situado en la Avenida Perimetral, Sector el Dique, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre.




M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que el último acto en el procedimiento fue la admisión de la demanda, en fecha diez de diciembre del dos mil diez, sin que la parte demandante, le haya dado impulso procesal, por lo que, al haber transcurrido entre ese día y la fecha de esta sentencia, un (01) año, un (01) mes y veintiocho (28) días, sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.


D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por la RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del inmueble constituido por el local comercial distinguido con las siglas PF-02C, ubicado en el Nivel piso Feria del Edificio Ensenada (B) del Centro Comercial Marina Plaza, situado en la Avenida Perimetral, Sector el Dique, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre.


No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, siete (07) de febrero de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10,15 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.









AJLI/MR/gc.
EXP. 10-5422