República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra GUSTAVO HENRIQUE ROCHA ATHAYDE, venezolano mayor de edad, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-15.581.280, incoada por él ciudadano LUIS RAFAEL ANDRADE CACERES, mayor de edad, venezolano y con cédula de identidad N° V-17.213.124, asistido por el abogado YENSIN YENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.754.
La pretensión del demandante es el cobro de los DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DEL ACCIDENTE DE TRANSITO ocurrido en fecha veinte de Diciembre de dos mil ocho (2.008), entre los vehículos conducidos por el demandante, LUIS RAFAEL ANDRADE CACERES, y el demandado GUSTAVO HENRIQUE ROCHA ATHAYDE.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto de parte en el juicio, fue la diligencia del ciudadano Luis Rafael Andrade Cáceres, en fecha ocho de diciembre del dos mil diez, solicitando copia certificada del libelo de la demanda, junto con la orden de comparecencia, de la diligencia y del auto que la provea, a los fines de su registro para interrumpir la prescripción, sin que la parte demandante hasta la presente fecha, le haya dado impulso procesal para practicar la citación, por lo que, al haber transcurrido entre ese día y la fecha de esta sentencia, un (01) año y dos (02) meses, sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio intentado por él ciudadano LUIS RAFAEL ANDRADE CACERES contra GUSTAVO HENRIQUE ROCHA ATHAYDE, por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, siete (07) de febrero de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10,45 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.
AJLI/MR/gc.
EXP. 5173.