Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. SIN LUGAR la demanda intentada por AURA ROSA MILANO contra ANDRY JOSÉ MARÍN DE RAMÍREZ, por la pretensión de desalojo del inmueble constituido por el apartamento distinguido con las siglas B-03, situado en el primer piso del Bloque 22 de la urbanización Los Chaimas, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre.
2°. SIN LUGAR la demanda intentada por AURA ROSA MILANO contra ANDRY JOSÉ MARÍN DE RAMÍREZ, por la pretensión de pago de la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo), por concepto de los cánones de arrendamiento de los meses de febrero, marzo y abril de dos mil diez (2010).
3°. SIN LUGAR la demanda intentada por AURA ROSA MILANO contra ANDRY JOSÉ MARÍN DE RAMÍREZ, por la pretensió.....