República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra DARKYS BEATRIZ MUÑOZ GÓMEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-8.639.665, incoada por el ciudadano JESÚS HERIBERTO GUTIÉRREZ MAZO, mayor de edad, venezolano, divorciado, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V- 19.088.905, asistido por el abogado ALÍ MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.431.
La pretensión de la demandante es EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo).

M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Consta en autos, que el libelo de la demanda se admitió el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), y que hasta la fecha de esta sentencia, cinco (5) de noviembre de dos mil diez (2010), el demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por JESÚS HERIBERTO GUTIÉRREZ MAZO contra DARKYS BEATRIZ MUÑOZ GÓMEZ, por EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo).
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, cinco (5) de noviembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.


EXP. 5346