Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos YOHANNY MARIA VILLARROEL PEREIRA y ALEXANDER JOSE RONDON LOPEZ, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003).