Por lo tanto, como la pretensión no es contraria a derecho, la demandada tuvo una conducta contumaz y nada probó que le favoreciera, por lo que incurrió en confesión ficta, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por ALI VARGAS MARCANO contra la FUNDACIÓN VICENCIANA por las pretensiones de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
En consecuencia, se condena a la FUNDACIÓN VICENCIANA al CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO celebrado con ALI VARGAS MARCANO y AL PAGO de las siguientes cantidades:
1. Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes (Bs. 34.884,oo), por el precio de equipos de transformadores eléctricos.
2. Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000) por concepto de instalación de esos equipos.
3. Veintisiete Mil Quinient.....