República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ALI VARGAS MARCANO.
DEMANDADO: FUNDACIÓN VICENCIANA.
PRETENSIONES: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y
PERJUICIOS.
FECHA: 1° DE JUNIO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-5578.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), se admitió demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano ALI VARGAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, contratista, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad No. V-5.085.014, representado por el profesional del derecho EDWARD ALEXANDER BALZA ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.790, según consta en poder autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), bajo el N° 35 del Tomo 204, en contra de la FUNDACIÓN VICENCIANA
Las pretensiones del demandante son:
PRIMERO: El pago de la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs. 34.884,oo), por el precio de equipos de transformadores eléctricos

SEGUNDO: El pago de la suma de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000) por concepto de instalación de esos equipos mencionados.
TERCERO: El pago de la suma de Cuatro Mil Ciento Ochenta y Seis Bolívares (Bs. 4.186,oo) calculados en base al interés legal, el doce por ciento anual, que multiplicados desde el momento de instalación de tales equipos en fecha primero (01) de marzo del 2005, hasta la fecha de interposición de esta demanda veintiuno (21) de noviembre del 2011, para un total de seis años (06), ocho meses (08), y veintiún días (21), nos de un resultado de Veintisiete Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares (Bs. 27.557,oo) y los intereses que se causen hasta el pago total de la obligación.
CUARTO: Se demanda el DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, como compensación económica por el uso sin haber cancelado el precio de tales equipos, que representa un total de 2.425 días desde el mes de el día primero (01) del mes de marzo del año 2005, hasta la fecha de interposición de esta demanda lunes (21) de noviembre del 2011, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.273 del Código Civil Venezolano.
Solicitó una experticia complementaria del fallo tomando en cuenta la manejadora de base de datos Dataling MAPREX.
Pidió la indexación de las cantidades demandadas.
LA NO COMPARECENCIA A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En la oportunidad legal de la contestación a la demanda, la demandada, no concurrió al acto ni por si ni por apoderado.
MOTIVA
Por cuanto la demandada no compareció a la contestación de la demanda, su conducta se subsume en el supuesto de hecho de la norma jurídica contenida en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, que tiene como consecuencia jurídica los efectos establecidos en el artículo 362 ejusdem, es decir, que se le tendrá por confesa en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la actora, siempre y cuando nada probara que le favorezca.
En tal sentido, el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362,…”
El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, dice:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.”
De tal manera que, por efecto de la no contestación de la demanda, se produce lo que la doctrina ha denominado “confesión ficta”, que para su procedencia requiere de la concurrencia de dos situaciones: a) que la demanda no sea contraria a derecho y b) que el demandado nada probare que le favorezca.
Al respecto, el Tribunal considera que no es contraria a derecho la demanda por la pretensión de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios por el monto de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 226.394,00).-
Además, se observa que existe una falta absoluta de pruebas de la demandada, dirigidas a desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos esgrimidos por la actora. En efecto, no consta en autos que la demandada, ni por si ni por medio de apoderados, haya promovido prueba alguna que le favorezca, con lo cual queda cumplido el último de los requisitos antes señalados, y así se decide.
Para este Tribunal, la experticia complementaria del fallo tomando en cuenta la manejadora de base de datos Dataling MAPREX, no es procedente por cuanto ella no está prevista en la relación contractual entre las partes.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como la pretensión no es contraria a derecho, la demandada tuvo una conducta contumaz y nada probó que le favoreciera, por lo que incurrió en confesión ficta, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por ALI VARGAS MARCANO contra la FUNDACIÓN VICENCIANA por las pretensiones de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

En consecuencia, se condena a la FUNDACIÓN VICENCIANA al CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO celebrado con ALI VARGAS MARCANO y AL PAGO de las siguientes cantidades:
1. Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes (Bs. 34.884,oo), por el precio de equipos de transformadores eléctricos.
2. Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000) por concepto de instalación de esos equipos.
3. Veintisiete Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares (Bs. 27.557,oo) por concepto de daños y perjuicios, constituidos por los intereses sobre la cantidad de Cuatro Mil Ciento Ochenta y Seis Bolívares (Bs. 4.186,oo), calculados al doce por ciento anual, y los que se causen hasta el pago total de la obligación.
Se decreta la corrección monetaria de las cantidades condenadas, que será realizada por un experto contable.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Cumaná, primero (1°) de junio de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YSABEL BLANCO
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (3:00 P.M.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YSABEL BLANCO