DECISIÓN.-
En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR , la demanda que por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, intentara la ciudadana MARYNES CAÑA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. V-19.237.189, domiciliada en el caserìo Capiantar, frente a la capilla, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), contra el ciudadano: LUIS DANIEL RODRIGUEZ ZABALA, venezolano, mayor de edad, titu.....