Como quiera que el Convenio aquí celebrado, no va en contra de los intereses de los menores de edad: "omissis", ni de las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos SANTOS ARGENIS RIVAS LAREZ y DAMARIS ARACELY SALAZAR DE RIVAS, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según Acta de fecha 22 de Septiembre de 2010, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como consecuencia del presente Convenimiento queda establecido que la suma de dinero aquí indicada como Obligación de Manutención, MIL BOLIVARES (Bs. 1......