Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos BLASINA JOSEFINA DONI, en su condición de Solicitante de Obligación Alimentaria y ANGEL JOSE RUSSO RODRÍGUEZ, en su condición de Solicitado en Alimento a favor de los Niños VICTOR ASDRÚBAL, ANGEL LUIS y CLEIMARYS Joshelyn RUSSO DONI, de 8, 6 y 3 años de edad respectivamente, y del domicilio y residencia de la madre, la cual es: Urbanización Centenario, Segunda Vereda, Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Como consecuencia del Convenimiento sus.....