REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

Casanay, 20 de Diciembre de 2004
194° y 145°

EXPEDIENTE N° 04-80

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SOLICITANTE EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: ZENAIDA COROMOTO RIVERA LUGO, en representación de la niña BETZEMAR BEATRIZ HERNÁNDEZ RIVERA, a través de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dra. TAMARA CUEVAS HERNÁNDEZ.

OBLIGADO EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: BELTRÁN JOSE HERNÁNDEZ PACHECO.

En fecha 12 de Noviembre del 2004, la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Dra. Tamara Cuevas Hernández, actuando a solicitud de la ciudadana Zenaida Coromoto Rivera Lugo, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, Cedulada N° V-14.174.073, con Residencia en: Calle El Paraíso, final Este, Casa S/N, Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y de Oficios del Hogar, y en protección de los derechos alimentarios de la niña Betzemar Beatriz Hernández Rivera, Venezolana, de domicilio y residencia de la madre, y siete (07) años de edad, interpuso libelo de Cumplimiento de Obligación Alimentaria a favor de la referida menor en contra del ciudadano Beltrán José Hernández Pacheco, Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, Cedulado N° V-12.288.888, soltero, de profesión Guardia Nacional y con Residencia en: Barrio INAVI, Casa S/N, Segunda Vereda, Casanay, Estado Sucre, Obligación Alimentaria esta establecida por este Tribunal en Decisión de fecha 15 de Julio del 2003, hasta por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 62.724,24) mensuales, a ser cancelada en la forma siguiente: La suma de Bs. 32.724,24 en dinero efectivo y la suma de Bs. 30.000,00 en Tickets de Alimentación, Cesta Tickets.- Señala en su libelo la representante del Ministerio Público que pese al compromiso adquirido por ante este Juzgado el ciudadano Beltrán José Hernández ha incumplido con la obligación alimentaria desde el mes de Mayo del 2004, hasta la presente fecha, “…adeudando para la fecha de la presentación de la demanda la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.163.621,02)…”.---- Fundamenta la acción la Vindicta Pública en las previsiones contenidas en los artículos 5, 7, 8, 374 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y anexa como documentos fundamentales los siguientes instrumentos: Acta de Nacimiento de la menor Betzemar Beatriz Hernández Rivera, que prueba el grado de filiación consanguíneo entre la nombrada menor con el Obligado en Alimento ciudadano Beltrán José Hernández Pacheco; fotocopia del Convenimiento suscrito de fecha 14 de Julio del 2003; Sentencia del Tribunal del 15-07-2003, que homologa el referido Convenimiento; y fotocopia simple de la Cuenta de Ahorro N° 0003-0052-78-0100271720, Banco Industrial de Venezuela a favor de la niña Hernández Rivera Betzemar, instrumentos estos cursantes a los folios del 3 al 8, ambos inclusive, de la presente Causa.-
Por auto de fecha 17-11-2004, el Tribunal admite la Solicitud antes descrita, dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 04-80, ordenándose la correspondiente Boleta de Citación y Orden de Comparecencia al Obligado en Alimento y Boletas de Notificación a la parte Solicitante y a la representante de la Fiscalía.-
En fecha 23-11-2004, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación de la ciudadana Zenaida Coromoto Rivera y el 13-12-2004, consigna Boleta de Citación de Beltrán José Hernández Pacheco, ambas debidamente firmadas y cursa al folio 12 Auto de Avocamiento de fecha 13 de Diciembre de 2004.-
En fecha 16-12-2004, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio o de Contestación a la Demanda, comparecen ante este Despacho los ciudadanos ZENAIDA COROMOTO RIVERA LUGO, Solicitante en Cumplimiento de Obligación Alimentaria, y BELTRÁN JOSE HERNÁNDEZ PACHECO, Obligado en Alimento, ambos plenamente identificados, quienes impuestos del motivo de la comparecencia e instados por el Tribunal a conciliar manifestaron que: El ciudadano BELTRÁN JOSE HERNÁNDEZ PACHECO, indicó al Tribunal que: Lo que realmente adeuda es,”… la cantidad correspondiente a la Cesta Ticket de los meses de Septiembre a Diciembre de 2004, amos inclusive, lo cual alcanza un total de Bs. 120.000,oo a razón de Bs. 30.000,00 mensuales, por cuanto en la institución donde trabajo como Guardia Nacional nos eliminaron el Talonario de Cesta Tickets dándonos en sustitución una Tarjeta de Débito con la cual podemos acudir a establecimientos comerciales y retirar productos alimenticios; igualmente, adeudo la parte correspondiente en dinero en efectivo del mes de Diciembre de este año 2004, que es la cantidad de Bs. 32.724,24. Me comprometo y ofrezco aportar los Bs.120.000 que adeudo por la cantidad fijada en Cesta Tickets, en productos alimenticios que retiraré con la tarjeta de débito en el mes de Enero del 2005 y la cantidad de Bs. 32.724,24 que adeudo del mes de diciembre en el transcurso del día de hoy 16-12-04; asimismo, ofrezco cumplir con los productos alimenticios con la tarjeta de debito en sustitución de la Cesta Ticket, hasta por la cantidad de Bs. 30.000,00 que ofrecí en Cesta Ticket y a seguir cumpliendo con la cantidad de Bs. 32.724,24 mensual que me comprometí a aportar en dinero en efectivo, en la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela a favor de mi hija Betzemar Beatriz Hernández, N° 0003-0052-78-0100271720, la cual declaro conocer, para que sea retirada por su madre Zenaida Coromoto Rivera”.---- El solicitado en Obligación Alimentaria Consignó recibos originales de pago de Obligación Alimentaria.---- Señala en su intervención la ciudadana ZENAIDA COROMOTO RIVERA LUGO, que: “Es cierto lo que manifiesta el señor, (se refiere a Beltrán José Hernández) y solamente adeuda la cantidad de Bs. 120.000, de la Cesta Ticket que corresponde a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2004, más la cantidad que se comprometió a aportar en efectivo de Bs.32.724,24 correspondiente al mes de Diciembre de este año 2004, por lo que en nombre de mi menor hija Betzemar Beatriz Hernández, acepto lo ofrecido por el ciudadano Beltrán José Hernández, en el sentido de que aporte los Bs. 120.000,00 en productos alimenticios en el mes de Enero del 2005, así como a suministrar en alimentos la suma de Bs. 30.000,oo mensuales que se comprometió a pagar en Cesta Ticket, ya que actualmente conozco que no percibe los mismos y a que deposite en la cuenta señalada la cantidad que se comprometió a aportar en dinero efectivo de Bs. 32.724,24, en consecuencia acepto todo lo ofrecido en este acto”.-
Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ZENAIDA COROMOTO RIVERA LUGO, en su condición de Solicitante en Cumplimiento de Obligación Alimentaria y BELTRÁN JOSE HERNÁNDEZ PACHECO, en su condición de Obligado en Cumplimiento de Obligación Alimentaria a favor de la Niña BETZEMAR BEATRIZ HERNÁNDEZ RIVERA, Venezolana, de siete (07) años de edad y del domicilio y residencia de la madre, la cual es: Calle El Paraíso, Final Este, Casa S/N, Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano BELTRÁN JOSE HERNÁNDEZ PACHECO, Cedulado N° V-12.288.888, a cancelar a favor de su hija, la niña Betzemar Beatriz Hernández Rivera, la Obligación Alimentaria instituida en Decisión de este Tribunal de fecha 15 de Julio de 2003, hasta por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 62.724,24) mensuales, la cual cancelará de la forma siguiente: En dinero efectivo la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 32.724,24) que depositara en la Cuenta de Ahorros N° 0003-0052-78-0100271720 del Banco Industrial de Venezuela a favor de la niña Betzemar Beatriz Hernández Rivera; igualmente entregará a la Solicitante en Cumplimiento de Obligación Alimentaria, Zenaida Coromoto Rivera Lugo, Cedulada N° 14.174.073, alimentos hasta por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), que serán adquiridos a través de la Tarjeta de Débito suministrada por la Guardia Nacional en sustitución de los talonarios de Cesta Tickets, quedando así modificada la forma de cancelar la Obligación Alimentaria instituída por este Juzgado. Igualmente, el Solicitado en Cumplimiento de Alimento Beltrán José Hernández Pacheco, está obligado a cancelar a su menor hija la cantidad de Bs. 120.000,00, en alimentos, por concepto de los aportes de Cesta Ticket dejados de cancelar en los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2004, durante el mes de Enero del 2005; así como la cantidad de Bs. 32.724,24, en dinero en efectivo, correspondiente al mes de Diciembre -2004, en fecha 16 de Diciembre de 2004.- Asimismo, el ciudadano Beltrán José Hernández Pacheco, está obligado a continuar con el cumplimiento de las otras obligaciones establecidas en el Convenimiento suscrito y homologado por ante este Juzgado en fecha 15 de Julio de 2003.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. ADEALIDA FERNÁNDEZ LIRA.

LA SECRETARIA.

Abg. NORAIMA MARIN.

Exp. 04-80
AFL/nm

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 AM.
LA SECRETARIA.

Abg. NORAIMA MARIN.