REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
Casanay, 20 de Diciembre de 2004
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 04-82
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SOLICITANTE DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA:
BLASINA JOSEFINA DONI, en representación de los niños VICTOR ASDRUBAL, ANGEL LUIS y CLEIMARYS JOSHELYN RUSSO DONI.
SOLICITADO EN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA:
ANGEL JOSE RUSSO RODRÍGUEZ.
En fecha 24 de Noviembre de 2004, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la ciudadana Blasina Josefina Doni, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, Cedulada N° V- 12.531.746, con Residencia en: Urbanización Centenario, Segunda Vereda, Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y de Oficios del Hogar, actuando en representación de sus menores hijos Víctor Asdrúbal, Angel Luis y Cleimarys Joshelyn Russo Doni, Venezolanos, de domicilio y residencia de la madre, de 8, 6 y 3 años de edad respectivamente, e interpuso Demanda Oral recogida en Acta de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por Fijación de Obligación Alimentaria, en contra del ciudadano Angel José Russo Rodríguez, Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, Obrero, Cedulado N° 12.888.246, con Residencia en: Urbanización Guarapiche, después de la Alfarería Casa Blanca, Casanay, Estado Sucre, en la que solicita Obligación Alimentaria a favor de sus menores hijos hasta por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, así como uniformes, útiles escolares, vestuario y medicinas; que se oficie a la Dirección de Personal de la Empresa PROPISCA C.A., en la que presta sus servicios como Obrero el Solicitado en Alimento, a objeto de que informe sobre los ingresos y cualquier beneficio que perciba el referido ciudadano, y anexa como documentos fundamentales los siguientes instrumentos: Actas de Nacimiento de los menores Víctor Asdrúbal, Angel Luis y Cleimarys Joshelyn Russo Doni, que prueba el grado de filiación consanguíneo entre los nombrados menores con el Solicitado en Alimento ciudadano Angel José Russo Rodríguez, instrumentos estos cursantes a los folios del 2 al 4, ambos inclusive, de la presente Causa.-
Por Auto de fecha 25-11-2004, el Tribunal Admite la Solicitud antes descrita, dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 04-82, ordenándose la correspondiente Boleta de Citación y Orden de Comparecencia al Solicitado en Alimento y Boleta de Notificación a la representante de la Fiscalía y Oficio a la Empresa Propisca C.A.-
En fecha 14-12-2004, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada por Angel José Russo Rodríguez, y cursa al folio 9 Auto de Avocamiento de fecha 14 de Diciembre de 2004.-
Por Auto de fecha 15-12-2004, se ordenó agregar oficio S/N del 08-12-2004, emanado de la Empresa PROPISCA C.A., en la que informa al Tribunal, cargo, salario y beneficios devengados por el Solicitado en Alimento Angel José Russo Rodríguez, en la referida empresa.
En fecha 17-12-2004, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio o de Contestación a la Demanda, comparecen ante este Despacho los ciudadanos BLASINA JOSEFINA DONI, Solicitante de Obligación Alimentaria y ANGEL JOSE RUSSO RODRIGUEZ, Solicitado en Alimento, ambos plenamente identificados, quienes impuestos del motivo de la comparecencia e instados por el Tribunal a conciliar manifestaron que: El ciudadano ANGEL JOSE RUSSO RODRÍGUEZ, indicó al Tribunal que: “… de acuerdo a mis ingresos económicos no puedo acordar con la Obligación Alimentaria solicitada, realmente puedo acordar la Obligación Alimentaria de mis hijos VICTOR ASDRÚBAL, ANGEL LUIS Y CLEIMARYS JOSHELYN RUSSO DONI, en treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) semanales, los cuales entregaré a la madre de mis hijos BLASINA JOSEFINA DONI los días Viernes de cada semana, comenzando a cumplir con esto el día de hoy (17-12-2004), igualmente me comprometo a cubrir sus medicinas cuando lo requieran, vestido, calzado, además de los útiles escolares y uniformes escolares al inicio de cada año escolar, así como los útiles escolares correspondientes a este año 2004….en el transcurso de este mes de Diciembre de 2004.”.---- Señala en su intervención la ciudadana BLASINA JOSEFINA DONI, que: “ En nombre de mis menores hijos Víctor Asdrúbal, Angel Luis y Cleimarys Joshelyn Russo Doni, acepto la Obligación Alimentaria ofrecida en este acto y acordada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, así como el compromiso asumido por el padre de mis hijos de cubrirles todo lo relacionado con vestido, calzado, medicinas, uniformes y útiles escolares, de acuerdo a lo convenido en esta acto.”
Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos BLASINA JOSEFINA DONI, en su condición de Solicitante de Obligación Alimentaria y ANGEL JOSE RUSSO RODRÍGUEZ, en su condición de Solicitado en Alimento a favor de los Niños VICTOR ASDRÚBAL, ANGEL LUIS y CLEIMARYS Joshelyn RUSSO DONI, de 8, 6 y 3 años de edad respectivamente, y del domicilio y residencia de la madre, la cual es: Urbanización Centenario, Segunda Vereda, Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano ANGEL JOSE RUSSO RODRÍGUEZ, Cedulado N° V- 12.888.246, a cancelar a favor de sus hijos los niños VICTOR ASDRÚBAL, ANGEL LUIS y CLEIMARYS Joshelyn RUSSO DONI, por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,OO) semanales, los cuales serán entregados en dinero efectivo a la Solicitante en Obligación Alimentaria los días viernes de cada semana, lo que hace la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, cantidad esta que representa el treinta y siete por ciento (37%) del salario mensual devengado por el obligado en la empresa PROPISCA C.A., el cual es de Bs. 321.235,00 mensuales, así como a suministrar a los menores los útiles y uniformes escolares, vestido y calzado, medicamentos.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG. ADEALIDA FERNÁNDEZ LIRA.
LA SECRETARIA.
Abg. NORAIMA MARIN.
Exp. 04-82
AFL/nm
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 PM.
LA SECRETARIA.
Abg. NORAIMA MARIN.
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