Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, contra el adolescente OMISSIS, plenamente identificado antes; por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 5º ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente; cometidos en perjuicio de OMISSIS; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literales "A" y "E" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Representación Fiscal en su e.....