En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a): Parcialmente con lugar plateada por la Fiscal del Ministerio Público en virtud de que disiente de la calificación dada por el Ministerio Público, ya que de las actuaciones policiales cursante en autos, la figura de tipo penal que debe acreditársele al adolescente Augusto Rafael Gutiérrez Frontado, es el de Lesiones personales en Riña, previstos y sancionado en el artículo 426 del Código Penal Venezolano, con lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por la fiscalía, en consecuencia el adolescentes antes identificado deberá presentarse por ante éste Tribunal, una vez al mes por el lapso de cinco (05) meses, de conformidad con el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Lesiones personales en Riña, previstos y sancionado en el artículo 426 del Có.....