Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 29 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000245
ASUNTO: RP11-D-2006-000245
RESOLUCION DE PRESENTACION DE DETENIDO
El día veintisiete (27) de octubre del 2006, se hizo presente en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Penal la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Moraima Goyo, poniendo a disposición de este Tribunal actuaciones relacionadas con los adolescentes sancionados OMISSIS 1 y OMISSIS 2, a fin de que se le tome declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación del artículo 537 ejusdem.-
Una vez Constituido el Tribunal se le otorgó la palabra a la representación Fiscal, quien solicitó se oiga a los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 49 ordinal 3er. De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley que rige la materia, en perjuicio de la Colectividad se califique la detención en flagrancia y se siga el procedimiento por la vía ordinaria y finalmente solicita que permanezca en la Comandancia de Policía de esta ciudad a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano y que sea dicho Juzgado quien ordene su reingreso al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz” Oído en primer lugar al adolescente Omissis 1 una vez impuesto del Precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien niega el hecho cometido señalando que estaba durmiendo y entró una requisa y los sacaron a todos para afuera y de repente el funcionario viene con una droga del cuarto donde estaban durmiendo los seis y de allí los trasladaron para la Comandancia. Oído igualmente al adolescente Omissis 2, ya identificado, quien igualmente niega los hechos, señalados, que ellos no tienen nada que ver con lo que encontraron allí, ellos estaban durmiendo y de repente entraron los Policías y los sacaron de la habitación y dijeron que habían encontrado una droga y ellos no saben nada de droga. Ahora bien, analizadas las actuaciones que conforman la presente investigación, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: consta en Acta de Investigación de fecha 27 de octubre del 2006, suscrita por el Agente Carlos Serrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, mediante la cual deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso y donde señala que la Directora del Centro Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez les informó que se le decomisó a los adolescentes que nos ocupa, la cantidad de un envoltorio elaborado en papel de color marrón. Un envoltorio elaborado en material sintético de color transparente contentiva de un envoltorio elaborado en material sintético de color rojo, dos envoltorios elaborado en papel de color blanco dos envoltorios elaborados en material sintético uno de color verde y otro de color verde con negro, contentivo de vegetales de la presunta droga denominada Marihuana y cuatro (04) chuzos de fabricación rudimentaria y dos pedazos de rejas.-
Acta levantada en el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” de fecha 26 de octubre del 2006, mediante la cual se deja constancia que se realizó en dicho centro una requisa al mando del Inspector Boris Renato López y que al momento en que los funcionarios entraron al Área de Semi libertad, se observó al adolescente Saburí Rivera correr hacia su habitación, encerrándose en la misma al percatarse de la presencia policial, por lo que el Inspector sub. Inspector ya identificado se vio precisado a utilizar la fuerza física para abrir la puerta de la referida habitación, en momento en que el Sancionado Omissis 1 lanzaba hacia el área externa (por la Ventana) un envoltorio de tamaño considerable contentivo de la presunta droga, el cual fue observado y alcanzado por el Guía de Centro José Albarran, quien al igual que otros funcionarios policiales se encontraban vigilando el Área externa que da acceso al referido dormitorio.- De igual manera se deja constancia que en la colchoneta utilizada por adolescente Omissis 1, fue incautado otro pequeño envoltorio contentivo de presunta droga e igualmente se levantó Acta, siendo aproximadamente las 7:50 minutos de la mañana, en dicho Centro y se deja constancia que se incautó en la colchoneta del adolescente Omissis 2, dos porciones de presunta droga en envoltorios de plástico y papel de aluminio respectivamente. De igualmente se incautó en dicha Área un cargador de Teléfono celular y varios objetos punzo penetrantes (Chuzos).- Acta de Inspección Técnica N° 1688, suscrita por los funcionarios Ignacio Luis Indriago y Carlos Eduardo Serrano, adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica de esta ciudad, mediante la cual se deja constancia de la Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos y donde no se localizaron evidencias físicas de interés criminalisticos.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano José Gregorio Albarran Malave, Guía de centro en el Centro Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, quien manifiesta entre otras cosas el modo y lugar y tiempo, en que fue incautada las sustancias a los adolescentes.- Reconocimiento Legal N° 372, suscritos por los Expertos Ignacio Luis Indriago y Danny José Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas quienes realizan experticias a los objetos incautados afín de dejar constancia de sus reconocimiento legal.-
En virtud de los hechos narrados anteriormente, se puede evidenciar que estamos en presencia del delito de posesión de Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley que rige la materia, en virtud de ello, esta Juzgadora decreta como flagrante la detención de los adolescente, pero se abstiene de imponer medida alguna, por cuanto escapa de su competencia ya que los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, ya identificados están cumpliendo en el Centro de Diagnostico “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” con una Sanción impuesta por uno de los Tribunales de control y actualmente están a la orden del Tribunal de ejecución de la Sección de adolescente de esta ciudad; pero en virtud de la inseguridad reinante en dicho centro este Tribunal de Control N° 02, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda con lugar la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y ordena el traslado de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, hasta la Comandancia de Policía de esta ciudad, quedando a la Orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta ciudad.- Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, junto con Boleta de ingreso informándole que quedará a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de esta ciudad de Carúpano, estado Sucre y Oficio a dicho Tribunal participándole lo conducente.-
El Juez
Abg. . Zuleima Aguilera
La Secretaria
Abg. Carmen Milano
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