Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 29 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000246
ASUNTO: RP11-D-2006-000246


AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Dalia Ruiz, solicitó que éste Tribunal decrete medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, oído al adolescente, previa imposición del precepto constitucional, quien en forma clara y precisa narró en Sala como ocurrieron los hechos donde salieron lesionados su persona y la victima ciudadano Orlando José Marcano Luna.- Oído igualmente a la Defensora Abg. Yajaira Moya, quien se adhirió a la solicitud fiscal y solicitó el reconocimiento medico Legal del Imputado.- Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen suficientes elementos de convicción como lo son: Acta de Investigación, de fecha 27/10/06, suscrita por el funcionarios German Heredia, adscrito a la Región Policial N° 03, en la que expone la manera mediante la cual, tiene conocimiento a través del llamado vía radio de la Riña que se había suscitado entre los involucrados. Posteriormente señala que el adolescente junto con su hermano se presentaron en el Comando manifestando que ellos eran los responsables de las lesiones causadas al ciudadano Orlando Marcano.- Acta de Investigación de fecha 27 de octubre del 2006, suscrito por el Distinguido Neomar Marjal mediante la cual relata las diligencias efectuadas en el presente caso y de igual modo señala que se entrevistó con el medico de guardia y al solicitarle el diagnostico del ciudadano Orlando Marcano le señaló que se aprecia Herida por arma Blanca, punzo cortante, región inferior de hombro izquierdo y traumatismo contuso en Farcial Derecha. Acta de Entrevista, suscrita por la victima ciudadano Orlando José Marcano Luna, quien narra la manera como ocurrieron los hechos.-
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a): Parcialmente con lugar plateada por la Fiscal del Ministerio Público en virtud de que disiente de la calificación dada por el Ministerio Público, ya que de las actuaciones policiales cursante en autos, la figura de tipo penal que debe acreditársele al adolescente Augusto Rafael Gutiérrez Frontado, es el de Lesiones personales en Riña, previstos y sancionado en el artículo 426 del Código Penal Venezolano, con lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por la fiscalía, en consecuencia el adolescentes antes identificado deberá presentarse por ante éste Tribunal, una vez al mes por el lapso de cinco (05) meses, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Lesiones personales en Riña, previstos y sancionado en el artículo 426 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Orlando José Marcano Luna b) Con lugar la solicitud de copias simples presentada por la defensa. c) Se acuerda el reconocimiento Medico legal solicitado por la Defensa en consecuencia se ordena oficiar al Médico Forense de esta ciudad a los fines de que el adolescente Imputado sea examinado. Se acuerda remitir Boleta de Libertad.- Cúmplase.
La Juez de Control N° 02

Abg. Zuleima Aguilera
La Secretaria

Abg. Marielena Farias