éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; Primero: DECLARA CON LUGAR la calificación de la aprehensión en Flagrancia, de la adolescente OMISIS, cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de la adolescente OMISIS; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificadas en el articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente OMISIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "C" en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica par a la Protecc.....