REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 27 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000137
ASUNTO: RP11-D-2014-000137

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado adolescente Omissi, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículo 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presente en la Sala: la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. Moraima Goyo Martínez, el representante legal del adolescentes, el imputado previo traslado de la comandancia de policía de esta ciudad, quien fue impuesto del derecho que tiene de tener un abogado, para que los asista en el presente proceso, manifestando que NO tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Pública de guardia Abg. Edittela Torres, siendo impuesta inmediatamente de las actas procesales. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal “f”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 3° Constitucional; sea oído el adolescente Omissi. Se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: Omissi, quien expuso: “ Yo estaba en mi casa salimos yo y el muchacho yo salí para casa de mi novia y el se quedo en frente de la casa de la señora al rato yo salí y vi los aparatos que estaban ahí y el me dijo que lo ayudara a cargar que si no lo hacia era capaz de matar a mi mama o a mi yo lo ayude y al otro día mi mama se entero y llamaron a la policía fue la dueña y la policía para la casa y yo le entregue todo. Es todo”. Acto seguido se deja constancia que ni el Representante del Ministerio Público ni la Defensa hicieron Preguntas al Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, procedo en este acto a presentar al adolescente antes mencionado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana Omissi. Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Vistas como han sido las actuaciones y oídas las declaraciones de mi defendido no me opongo a la solicitud del Ministerio Público, ya que están ajustadas a Derecho solicito que las presentaciones se realicen por ante el Juzgado del Municipio Benítez. Es todo y pido copia simple. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como los argumentos de Defensa planteados por su Defensora Pública, para decidir observa éste Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente investigación, ciertamente nos indican que estamos ante la presencia del delito precalificado por la representante del Ministerio Público, como lo es el delito de Hurto Calificado, tipificado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Omissi y que en dichas actas existen suficientes elementos de convicción que acreditan la presunta participación del prenombrado adolescente en el hecho punible, y que dicho procedimiento se produjo en flagrancia cumplido como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto dicho delito, no se encuentra dentro de la gama que la Ley especial prevé como privativo de libertad, tal como se establece en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” Ejusdem, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la representante del Ministerio Público, y a la cual no hizo oposición alguna la Defensora Publica, en base a los siguientes elementos de convicción: 1º Acta de Denuncia Común, de fecha 25-04-2014, formulada por la ciudadana Omissi, por ante la Estación Policial Libertador, mediante la cual describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos del hurto de varios objetos electrodomésticos que se encontraban en el interior de su casa, y señaló que intermedio de sus vecinos se enteró que dichos objetos se encontraban en el fondo de la casa del adolescente llamado, (cursante al folio 04). 2º Acta de Procedimiento Policial, de fecha 25-04-2014, suscrita por los funcionarios Domingo Osuna, Jhovanny Ugas, David Rojas y Lino García, adscritos a la Estación Policial Libertador, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo del procedimiento realizado, en el cual se incautó varios objetos electrodomésticos propiedad de la ciudadana Omissi, así como la aprehensión del adolescente Omissi y de otra persona adulta, (cursante al folio 05 y su vuelto). 3º Inspección Técnica, de fecha 26-04-2014, suscrita por el funcionario Pilar Martínez, adscrito a la Estación Policial Libertador, practicada en la Urb. Humberto Rojas, calle Colombia, casa s/n, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, sitio éste donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación, (cursante al folio 10). 4º Acta de Investigación Penal, de fecha 26-04-2014, suscrita por el funcionario Michael Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la estación policial Libertador, relacionados con uno de los delitos Contra la Propiedad, como presuntos imputados el adolescente Omissi, y otra persona adulta, así como varios objetos electrodomésticos, incautados en dicho procedimiento, (cursante al folio 12 y su vuelto). 5º Avalúo Real Nº 031, de fecha 26-04-2014, suscrito por el funcionario Cristian Machado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación estadal Carúpano, practicado a varios artefactos electrodomésticos, los cuales guardan relación con la presente investigación, (cursante al folio 16 y su vuelto). 6º Acta de Regulación Prudencial Nº 0165, de fecha 26-04-2014, suscrita por el funcionario Cristian Machado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación estadal Carúpano, practicado a varios objetos, los cuales guardan relación con la presente investigación (cursante al folio 17). Todos estos elementos de convicción concatenados entre si hacen presumir la presunta participación del prenombrado adolescentes en la comisión de los hechos punibles, reconocidos por el adolescente en su declaración, y los mismos se produjeron en Flagrancia. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; Primero: Declara Con Lugar la Calificación de la Aprehensión del adolescente Omissi, como flagrante, la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del adolescente. Omissi; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana Omissi; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica par a la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse Cada ocho (08) Días, por ante por ante el Juzgado del Municipio Benítez, por el lapso de tres (03) Meses; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra privado de libertad, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar la correspondiente Boletas de Libertad y junto con oficio remitirse al ciudadano Comandante de policía de esta ciudad. Tercero: Particípese al Ciudadano Juez del Municipio Benítez, del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente y el deber de informar sobre las resultas de la comisión confiada. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control


Abg. SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial