DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Por cuanto la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de OMISSIS, no se encuentra contemplados en el articulo 628 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como delito que amerite la detención como sanción, para asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar, es por lo que considera quien suscribe, que la medida de coerción personal, solicitada por la vindicta pública, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se acuerda la Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
En atención a lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Segundo de Control, en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Car.....