REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 25 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000372
ASUNTO: RP11-D-2011-000372

AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír Al adolescente: OMISSIS, de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante el cual, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, solicitó se califique la aprehensión como flagrante conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de igual manera solicitó se decrete Medida Cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de OMISSIS, en otro orden de ideas, la Defensora Pública Penal, Abg. Rosa Yajaira Moya, expuso: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, y lo manifestado por mi representado, en virtud de que es un delito no privativo de libertad, solicita se impongan presentación mensuales, por ante el Municipio Valdez, Estado Sucre.
Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de OMISSIS, el cual no se encuentra prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 24/12/2011.

APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que el adolescente OMISSIS, fue aprehendido por funcionarios de la Coordinación Policial N° 04, Estación Policía “GRAL Juan Manuel Valdez”, a poco de haberse cometido el delito, cuando se desplazaba por la calle Bermúdez, de la Población de Guiria Estado Sucre, en compañía del ciudadano OMISSIS

.PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en los hechos imputados Como lo son:
• Denuncia, de fecha 24 de diciembre de 2011, rendida por el ciudadano OMISSIS, en la cual deja constancia: comparezco por ante este recinto policial, con la finalidad de denunciar al ciudadano adolescente OMISSIS, quienes son mis sobrinos y en dia 24-12-2011 como a las 4:50 horas de la madrugada yo me encontraba en la tasca de nombre Frente del Mar de la Población de Macuro, tomándome unos tragos cuando llegaron estos dos ciudadanos y sin mediar palabras conmigo, Alexis me golpeó con los puños en la nariz tumbándome al suelo donde OMISSIS me golpeo con los pies.
• Constancia médica, de fecha 24 de diciembre de 2011, expedida por el medico de guardia adscrito al hospital I, “Dr. Andrés Gutiérrez Solis” en la cual deja constancia que el paciente OMISSIS, presenta excoriaciones en tabique nasal y hematoma, se indica tratamiento.
• Acta Policial, de fecha 24 de diciembre de 2011, suscrita por el funcionario Elis Aguilera, adscrito al IAPES, Coordinación Policial, N° 04, Estación Policial de Valdez, N° 41, en la cual expone: “ Siendo aproximadamente las 05:10 horas de la mañana, me encontraba de servicio en el puesto policial, de macuro, en compañía de los funcionarios OFIC IAPES Luis Arzolay y OFIC IAPES Wilmer Millán, cuando se presentó un ciudadano quien dijo llamarse OMISSIS, con la finalidad de formular denuncia en contra de los ciudadanos OMISSIS, quienes son sus sobrinos los mismos lo golpearon con los puños y piues en la tasca Frente del Mar de Macuro, nos trasladamos a sitio en busca de estos ciudadanos en mención no lográndolo encontrar, regresamos al puesto policial donde le tome nota de lo sucedido y le manifesté al mismo que se trasladara hasta la estación policial de Valdez, para que formulare la denuncia formal, luego a eso de las 10:00 horas de la mañana me traslade en compañía del OFIC OMISSIS, por las diferentes calle de esta población con la finalidad de efectuar un patrullaje en la zona donde en la calle Bermúdez avistamos a dos sujetos que se trasladaban a pies con la mismas características de los ciudadanos que habían golpeado al ciudadano OMISSIS, le dimos la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales, quedando detenidos por ser los agresores del ciudadano antes mencionado.-
• Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de diciembre de 2011, suscrita por el funcionario Juan Toledo, adscrito al Departamento de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, en la cual dejan constancia que en horas de la mañana, encontrándose en la oficialia de guardia, se presentó una comisión de la Policía Estadal, al mando del oficial, Agregado Yovanny Marcano, trayendo oficio °N 1053-2011 de fecha 24-12-2011, donde remiten actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos OMISSIS, toda vez que guardan relación con la causa 196F6-2C-273-2011, instruida por uno de los delitos contra las personas, de igual manera dejan constancia que los ciudadanos reseñados, fueron verificados por el SIIPOL de la Subdelegación Estadal Cumana, donde manifestó el agente Isi Díaz, que los datos eran correctos de igual manera no presentan registros ni solicitudes por ante el sistema de información policial.
• Memorandun N° 9700-184-336, de fecha 24 de diciembre de 2011, suscrita por el funcionario Jefe de guardia Juan Toledo, adscrito al Departamento de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, en la cual le solicita al área técnica se sirva practicar registro de antecedentes penales a los ciudadanos OMISSIS
• Memorandun N° 9700-184-144, de fecha 24 de diciembre de 2011, suscrita por el experto agente II, Luís Martínez Castellini, adscrito al Departamento de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, en la cual dejan constancia que los ciudadanos OMISSIS, no registran Antecedentes Policiales.-

DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Por cuanto la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de OMISSIS, no se encuentra contemplados en el articulo 628 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como delito que amerite la detención como sanción, para asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar, es por lo que considera quien suscribe, que la medida de coerción personal, solicitada por la vindicta pública, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se acuerda la Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

En atención a lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Segundo de Control, en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara: Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: OMISSIS, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Especial. Segundo: Con lugar la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, a solicitud del Ministerio Público, ya que existen actuaciones que realizar. Tercero: Con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de OMISSIS, en consecuencia deberá presentarse cada ocho (08) días, por el lapso de tres (03) meses por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio a la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso para interponer recurso de apelación. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO. LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE