Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a los OMISSIS; en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO y PORTE DE MUNICIONES, previsto en el artículo 506 del Código Penal Venezolano y 9 de la Ley Sobre Uso de Armas y Explosivos, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por último ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la época en perjuicio del ciudadano ALVARO LUIS FLORES .....