REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000129
ASUNTO: RP11-D-2007-000129
Revisada como ha sido la presente solicitud proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, respecto a que este Juzgado decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida a OMISSIS, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de JAEHARY KHALIL; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
I
PUNTO PREVIO
El Ministerio Público plantea la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, fundamentándose en que no se le puede atribuir al investigado la comisión del delito que se menciona por falta de elementos de convicción y fuentes probatorias para estimarlo autor, aunado al hecho que la víctima no reconoció al prenombrado adolescente en el acto de Reconocimiento de Rueda de Individuo realizado.
Continuó la representación fiscal concatenando su solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con la norma contemplada en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes considera procedente en el presente asunto resolver dicho pedimento, según lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicada de manera supletoria conforme al contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, mediante la presente sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar lo aducido por el Ministerio Público, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si los actos de investigación practicados en la presente causa permiten o no ejercer en los actuales momento la acción penal; estimándose innecesaria la celebración de la audiencia oral. Y así se decide.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL.
El Ministerio Público fundamenta su solicitud de Sobreseimiento Definitivo en lo pautado en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulta evidente que no se le puede atribuir al OMISSIS, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de JAEHARY KHALIL.
III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Sobre la base de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa que hiciere la Vindicta Pública, en investigación iniciada por la presunta comisión del hecho punible calificado previamente como HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de JAEHARY KHALIL; este Juzgado observa que ciertamente en acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, efectuado en el Destacamento Policial de la Región Policial N° 3, de esta ciudad, el reconocedor y victima JAEHARY KHALIL no reconoció al adolescente imputado como autor del hecho punible investigado.
El artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza lo siguiente: (cito)
“Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria parea imponer la sanción. (…) ” (Subrayado de este Tribunal).
Del contenido de la solicitud fiscal y los pocos recaudos se comprueba que resulta ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa como acto conclusivo poniendo término al proceso, todo ello por cuanto es imposible para el Ministerio Público atribuir al imputado la comisión del delito en comento, por falta de elementos de convicción y fuentes probatorias para estimarlo autor, aunado a la falta de testigos presenciales para corroborar sus dichos con las actas policiales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de JAEHARY KHALIL, por cuanto resulta evidente que no se le puede atribuir responsabilidad en el mismo; de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. LIBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE POLICÍA DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL ESTADO SUCRE, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
|