REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000059
ASUNTO: RP11-D-2006-000059
Revisada como ha sido la presente solicitud proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, representada por la abogado MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, respecto a que este Juzgado decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida a los ciudadanos OMISSIS, así como a favor del adolescente OMISSIS, en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO y PORTE DE MUNICIONES, previsto en el artículo 506 del Código Penal Venezolano y 9 de la Ley Sobre Uso de Armas y Explosivos, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por último ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la época en perjuicio del ciudadano ALVARO LUIS FLORES PATIÑO; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
I
PUNTO PREVIO
La Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, plantea la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, fundamentándose en que no se le puede atribuir a los investigados la comisión de los delitos que se mencionan por falta de elementos de convicción y fuentes probatorias para estimarlos autores, aunado a la falta de testigos presenciales para corroborar sus dichos con las actas policiales, ya que solo aparece firmando el acta de investigación un sólo funcionario policial.
Continuó la representación fiscal concatenando su solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con la norma contemplada en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes considera procedente en el presente asunto resolver dicho pedimento, según lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicada de manera supletoria conforme al contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, mediante la presente sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar lo aducido por el Ministerio Público, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si los actos de investigación practicados en la presente causa permiten o no ejercer en los actuales momento la acción penal; estimándose innecesaria la celebración de la audiencia oral. Y así se decide.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL.
El Ministerio Público fundamenta su solicitud de Sobreseimiento Definitivo en lo pautado en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulta evidente que no se le puede atribuir a los ciudadanos OMISSIS, responsabilidad en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO y PORTE DE MUNICIONES, previsto en el artículo 506 del Código Penal Venezolano y artículo 9 de la Ley Sobre Uso de Armas y Explosivos, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por último ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la época en perjuicio del ciudadano ALVARO LUIS FLORES PATIÑO.
III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Sobre la base de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa que hiciere la Vindicta Pública, en investigación iniciada por la presunta comisión de los hechos punibles calificados previamente como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO y PORTE DE MUNICIONES, previstos en el artículo 506 del Código Penal Venezolano y artículo 9 de la Ley Sobre Uso de Armas y Explosivos, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por último ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la época en perjuicio del ciudadano ALVARO LUIS FLORES PATIÑO; este Juzgado observa que ciertamente en fecha catorce (14) de marzo del dos mil seis (2006), fue realizado un procedimiento policial cuya ACTA DE INVESTIGACIÓN, riela al folio tres y su vuelto (3 y vto.) donde presuntamente participaron funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 31, de la Región Policial N° III; de donde se extrae, cito: “… observamos a tres sujetos que estaban ocultos entre unos matorrales altos, por lo que solicitamos apoyo, enviando la Unidad P-31111, al mando de Héctor Venales conducida por el Cabo Segundo (IAPES) … logramos la captura de estos ciudadanos que al bajarlos resultaron ser unos adolescentes… OMISSIS contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, luego al OMISSIS, se le localizó en bolsillo derecho del pantalón que portaba una concha calibre 12 milímetros de color rojo, sin percutir, mientras que al OMISSIS, se le localizaron evidencias que lo comprometieron en un hecho punible…” (Fin de la cita, dicha acta policial aparece firmada por uno sólo funcionarios actuantes).
El artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza lo siguiente: (cito)
“Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria parea imponer la sanción. (…) ” (Subrayado de este Tribunal).
Del contenido de la solicitud fiscal y los pocos recaudos se comprueba que resulta ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa como acto conclusivo poniendo término al proceso, todo ello por cuanto es imposible para el Ministerio Público atribuir a los investigados la comisión de los delitos en comento, por falta de elementos de convicción y fuentes probatorias para estimarlos autores, aunado a la falta de testigos presenciales para corroborar sus dichos con las actas policiales, ya que solo aparece firmando el acta de investigación un sólo funcionario policial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a los OMISSIS; en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO y PORTE DE MUNICIONES, previsto en el artículo 506 del Código Penal Venezolano y 9 de la Ley Sobre Uso de Armas y Explosivos, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por último ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la época en perjuicio del ciudadano ALVARO LUIS FLORES PATIÑO, por cuanto resulta evidente que no se les puede atribuir responsabilidad en los mismos; de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
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