Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Declara con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis, antes identificado, por cuanto fue aprehendido en la ejecución del presunto delito, y se ordena la procecusión del proceso por el procedimiento ordinario, ya que, existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Se Decreta la medida cautelar Sustitutiva de libertad, en contra del adolescente Omissis, consistente en presentaciones periódicas prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: deberá presentarse cada quince (15) días por el lapso de Dos (02) meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar pr.....