REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes
Carúpano, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000105
ASUNTO: RP11-D-2012-000105
Sentencia Interlocutoria Declarando Con Lugar la Remisión de la Causa
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Moraima Goyo Martínez, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la Remisión de la presente causa seguida por ante este Tribunal de Control a favor del adolescente Omissis a quien se le inició investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, en perjuicio de los ciudadanos Omissis, proceso en el cual, según el criterio del ciudadano representante del Ministerio Público, solicita prescindir del proceso, por cuanto las lesiones sufridas por el adolescente son superiores a las que según el funcionario policial le fueron causadas por el imputado, tal como se evidencia de las constancias medicas realizadas a la presunta victima y al imputado de autos . Este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía no existen los elementos de convicción suficientes que demuestren la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, en perjuicio de los ciudadanos Omissis, tal como se desprende del: Acta de Denuncia Común de fecha 09/04/2012 formulada por el ciudadano Omissis en su condición de propietario del establecimiento comercial ubicado en el mercado Municipal de Irapa, quien señaló lo hechos de manera referencial, debido a que él no se encontraba para el momento de los hechos en el mencionado negocio, solamente la información dada por los funcionarios policiales, lo cual no fue corroborado por ningún testigo presencial;
Segundo: Que efectivamente constan a los folios ciento siete (107) y ciento ocho de la presente causa los informes médicos realizados a la victima ciudadano Desiderio José Castillo García, funcionario policial y al adolescente Omissis, en los cuales se dejó constancia tanto de las lesiones sufridas por la victima como por el imputado, siendo las del imputado superiores a las sufridas por la victima,
Tercero: Que como consecuencia del abuso policial se le ha causado un daño físico al adolescente Omissis, quien para el momento de los hechos se encontraba en el mercado Municipal de Irapa, Municipio Mariño del estado sucre, esperando las cavas de pescado para comenzar su faena de trabajo como caletero. Por lo que a criterio de este juzgador debe declararse con lugar la solicitud del Ministerio Público, y así se decide.
Con fundamento en las observaciones antes expuestas Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda La Remisión de la presente causa, por haber sufrido el adolescente un daño físico mayor en el procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 04, de la Estación Policial General en Jefe Santiago Mariño, con sede en Irapa; de conformidad con el artículo 569 literal “c” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las Partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase-
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SANCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. LISETT FERMÍN
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