En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal de Control actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de: omissis, antes identificados, por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previstas en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Reinaldo Castillo, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud medida de presentación periódica, de conformidad con el artículo 582 literal C , y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia las adolescentes: omissis, antes identificados deberán presentarse cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
Tercero: en virtud de que la adolescente omissis, se encuentra bajo orden de captura dictada por el tr.....