En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la solicitud de la aplicación de la medida de Prisión Preventiva, como Medida Cautelar, al imputado adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Especial, que rige la materia, en perjuicio de Estado Venezolano de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal a), ejusdem; y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de declara Sin Lugar la solicitud de libertad plena solicitada por la Defensa; y en atención a lo previsto .....